Es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software. Es decir, el «software libre» es una cuestión de libertad, no de precio. Un programa es software libre si los usuarios tienen las cuatro libertades esenciales:
La libertad de ejecutar el programa como se desea, con cualquier propósito (libertad 0).La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y cambiarlo para que haga lo que usted quiera (libertad 1). El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.La libertad de redistribuir copias para ayudar a su prójimo (libertad 2).Mejorar el programa, y liberar las mejoras al público (libertad 3). Esto le permite ofrecer a toda la comunidad la oportunidad de beneficiarse de las modificaciones. El acceso al código fuente es una condición necesaria para ello.
Un programa es software libre si otorga a los usuarios todas estas libertades de manera adecuada. De lo contrario no es libre. Existen diversos esquemas de distribución que no son libres, y si bien podemos distinguirlos en base a cuánto les falta para llegar a ser libres, nosotros los consideramos contrarios a la ética a todos por igual.
El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo, no es obligatorio que sea así, por lo tanto, no hay que asociar «software libre» a «software gratuito» (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente. Análogamente, el software gratis o gratuito incluye en ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es «libre» en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Tampoco debe confundirse software libre con «software de dominio público». Éste último es aquel que no requiere de licencia, pues sus derechos de explotación son para toda la humanidad, porque pertenece a todos por igual. Cualquiera puede hacer uso de él, consignando su autoría original. Este software sería aquel cuyo autor lo dona a la humanidad o cuyos derechos de autor han expirado. Si un autor condiciona su uso bajo una licencia, por muy débil que sea, ya no es del dominio público.
Ventajas del Software Libre en la Educación
Según sus impulsores, el software libre ayuda a conocer y participar de forma equitativa el proceso educativo, y además las instituciones educativas de todos los niveles deben utilizar y enseñar exclusivamente software libre porque es el único que les permite cumplir con sus misiones fundamentales: difundir el conocimiento y enseñar a los estudiantes a ser buenos miembros de su comunidad. Por todo esto, el software libre parece tener beneficios en el campo educativo como los siguientes:
Libertad para elegir el programa que cubra de mejor manera las necesidades educativas.Beneficio económico: Las licencias del software libre son completamente gratuitas, por lo que puede ser eliminado el pago en licencia de programas no libres e invertir el dinero en otra área.Uso por parte de los estudiantes de los mismos programas en casa y escuela, de forma legal.Existencia de comunidades de intercambio educativo.Desarrollo independiente de aplicaciones: Se favorece el crecimiento de desarrolladores “pequeños” de software creando así una amplia oferta de programas educativos libres.Conocimiento ampliado sobre la informática: El software libre permite que los estudiantes conozcan cómo trabajan los programas y fomenta el interés, la investigación y el aprendizaje de nuevos conceptos en el campo de la informática.Diversidad de herramientas educativas en diversas áreas del conocimiento.
Motivaciones del Software Libre
La motivación ética, esgrimida la Free Software Foundation ente que argumenta que el software es conocimiento y debe poderse difundir sin trabas. Su ocultación es una actitud antisocial y la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión, aunque sin olvidar una estructura jerarquizada por la meritocracia.La motivación pragmática, defendida por la Open Source Initiative, que argumenta ventajas técnicas y económicas, con respecto a evitar una tragedia de los anticomunes mejorando los incentivos.
Aparte de estas motivaciones, quienes trabajan con software libre suelen hacerlo por muchas otras razones, que van desde la diversión a la mera retribución económica, que es posible debido a modelos de negocio sustentables.
La mayoría de los desarrolladores de software libre provienen de países industrializados. El Mapa de desarrolladores del proyecto Debian muestra que la mayoría de desarrolladores se encuentran en Europa y Estados Unidos.
Software Libre en Venezuela
La adopción de Software Libre en Venezuela por parte del Gobierno Bolivariano comenzó en el año 2004 con la promoción de políticas públicas en materia de Tecnologías de Información Libres; entre ellas el uso de Software Libre con Estándares Abiertos en los sistemas, proyectos y servicios informáticos de la Administración Pública, como instrumento fundamental para garantizar la Independencia Tecnológica por medio de la apropiación del conocimiento, el fortalecimiento de la Gestión Pública, y la prestación de servicios en beneficio del Poder Popular.
Así mismo, desde la publicación del Decreto N° 3.390 (Gaceta oficial Nº 38.095 de fecha 28/12/2004) el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, aprobó el Plan Nacional de Migración de Software Libre, como pilar fundamental para que los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, diseñaran y ejecutaran sus respectivos planes de implantación progresiva del Software Libre desarrollado con estándares abiertos o “Planes Institucionales de Migración”, alcanzando de esta manera una Administración Pública Nacional con plataformas tecnológicas seguras, ínteroperables, escalables, fácilmente replicables, metodológicamente fundamentadas y técnicamente independientes, todo ello basado principalmente en la libertad de uso del conocimiento y la transferencia tecnológica.
Este plan incluyó veintiséis lineamientos generales y cuatro programas, tales como: Migración y Estándares, Promoción y Sensibilización en Software Libre, Capacitación y Formación, y Fortalecimiento de la Industria Nacional. Como parte de los mecanismos o herramientas se generaron:
Canaima GNU/Linux Metadistribución venezolana, no sólo como un sistema operativo, sino como proyecto sociotecnológico abierto, construido de forma colaborativa entre la Comunidad Nacional de Software Libre e instituciones públicas para promover capacidades nacionales, desarrollo endógeno, apropiación y promoción del libre conocimiento.
Programa Científico Tecnológico “Academia de Software Libre”, para fortalecer la capacidad técnica del Estado y su recurso humano, en el área de las Tecnologías de Información y Comunicación.
Industria Venezolana de Software Libre (Invesol), herramienta para el registro de Unidades Productivas, especialistas y estudiantes con experiencia y conocimiento en el desarrollo de productos o prestación de servicios basados en Tecnologías de Información Libres, además de ser un espacio para plantear requerimientos (necesidades) a soluciones y servicios en materia de Software Libre.
Plan Institucional de Migración (PIM), asesoría y acompañamiento en la construcción y publicación del PIM en Gaceta Oficial por los órganos y entes de la Administración Pública.
Repositorio Nacional de Aplicaciones (RNA), concebido para organizar, gestionar, preservar y ofrecer acceso a las soluciones informáticas en Software Libre desarrolladas con estándares abiertos, al servicio de la comunidad organizada, institución, empresa o persona interesada en la búsqueda de aplicaciones en Tecnologías de Información Libres.
Colabora, herramienta en línea que permitía el desarrollo de comunidades y el trabajo colaborativo en línea para distintos proyectos, productos y servicios impulsados por el CNTI, Comunidad Organizada y otras instituciones públicas.
Base de Conocimiento, espacio para la difusión de artículos de interés relacionados a la resolución de problemas en materia de Tecnologías de Información Libres, experiencias exitosas en la migración a Software Libre y adopción de Gobierno Electrónico.
Basamento Legal de la Promoción del Software Libre en Venezuela
En correspondencia al conjunto de estrategias emprendidas por el Estado Venezolano, apuntando a la construcción del Socialismo Bolivariano que se gesta en Venezuela desde febrero del año 1999, se ha considerado estratégicamente la formulación de Políticas Públicas que promueven la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como la democratización y apropiación social de las Tecnologías de Información.
Es por ello, que el Gobierno Bolivariano ha asumido como prioridad para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional y tecnológica, el uso prioritario del Software Libre como primer paso para alcanzar esos ideales, ya que la adopción del mismo conforma una de las bases para constituir un desarrollo tecnológico orientado al desarrollo social y la eficiencia productiva, gracias a la posibilidad que brinda de socializar y transferir el uso de esos productos que han sido desarrollados bajo los estándares propios del Software Libre.
Gracias a estas iniciativas, Venezuela es referencia en lo que respecta a la promoción y uso del Software Libre en la Administración Pública y Poder Popular como estrategia para alcanzar la independencia científica tecnológica, que sin duda contribuirá con la seguridad y soberanía de la Nación.
El proyecto Sistema Nacional de Software Público tiene como propósito el uso efectivo de las Tecnologías de Información Libres en los distintos aspectos del quehacer nacional siguiendo los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Plan de la Patria: 2013-2019 y particularmente de la Ley de Infogobierno siendo estos los pilares fundamentales de la iniciativa venezolana de Software Público sin excluir otras como:
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Decreto con Fuerza de Ley Orgánica No 1.290 de Ciencia, Tecnología e Innovación, Decreto Ley sobre mensaje de Datos y Firma Electrónica, Ley de Interoperabilidad, Decreto N° 825, Decreto N° 3.390, Normas Técnicas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.109.
